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Sus hijos denunciaron las "irregularidades" que han rodeado el juicio contra su padre, y volvieron a reafirmar su "absoluta inocencia". Francisco Davó, letrado del anestesista Juan Maeso, interpondrá hoy ante el Tribunal Supremo un recurso de casación por la sentencia contra su representado, según anunció su familia en rueda de prensa. Maeso fue condenado el pasado mes de mayo por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia a 1.933 años de prisión por el contagio del virus de la hepatitis C a 275 pacientes intervenidos quirúrgicamente en cuatro hospitales de la capital entre los años 1988 y 1997. En declaraciones a los medios de comunicación, sus hijos denunciaron las "irregularidades" que han rodeado el juicio contra su padre, y volvieron a reafirmar su "absoluta inocencia". Asimismo, afirmaron que "se encuentra cumpliendo condena por la cobardía de un tribunal que no ha sido capaz de enfrentarse a la presión mediática de diez años de mentiras".
Asimismo, y en referencia al ex conseller de Sanidad Joaquín Farnós, que acusó a su padre de haber provocado el brote de hepatitis "sin ofrecer ninguna prueba" antes de que existiera alguna resolución judicial, señalaron que la sentencia "busca justificación a la irregularidad de un político imprudente que tenía todo el poder y todo el presupuesto que su cargo le otorgaba para ocultar una verdad incomoda y gravosa". Para los familiares de Maeso la sentencia estaba dictada hace años y el tribunal sólo ha tenido el trabajo de justificar una condena segura, "obviando todas las pruebas de la defensa y secundando las teorías del fiscal". En cuanto al móvil de esta sentencia, según señalaron, surge de la necesidad de buscar "una solución cómoda" para el juez que "se enfrentaba a dejar a 275 personas víctimas sin cobrar" y, por otra parte, por las declaraciones de Farnós que "le inculpó ante la opinión pública antes de tener pruebas de nada".
Pruebas contradictorias Los hijos de Maeso afirmaron que la sentencia que hoy se recurre está "llena de mentiras" y "convierte en hechos probados acciones que no son verdad". Dentro de la sentencia se expone como hecho probado que Maeso sólo era portador del virus de genotipo Ia, cuando dentro del sumario se demuestra que además es Ib y con mayor carga vírica, lo que significa, según la familia, que "si tienes virus genotipo Ia y Ib, contagias virus genotipo Ia y Ib, y más probablemente el Ib". Asimismo, en la misma sentencia se da como probado que el anestesista tenía el virus desde 1988, y al mismo tiempo se refleja que antes de 1993 sus transaminasas eran normales, lo que significa que estaría libre de infección antes de esa fecha, pero no se admite como prueba y, por contra, sí se admite en el caso de los afectados. Por otra parte, denunciaron que no se ha contemplado la posibilidad de que el brote surgiera de un problema de esterilización pese a que varios expertos que han reconocido esa posibilidad.
Según señalaron, "está probado" durante el juicio que al menos cuarenta de los afectados no fueron anestesiados por Maeso, mediante declaraciones de cirujanos que afirma que no trabajaron nunca con él. Por otra parte, afirmaron que la sentencia declara como probado que en todas las intervenciones se utilizaron fármacos que podrían ocasionar dependencia, sin embargo "no es cierto" puesto que en más de diez casos no se utilizó ninguna sustancia con capacidad adictiva, por lo que no entienden en estos casos cuál es el móvil.
Por otra parte, advirtieron que la sentencia da como probado que todos los pacientes estaban sanos antes de sus intervenciones "pero sólo 30 ó 40 casos hay analítica previa que certifica que el paciente no tenia el virus antes del ingreso". En este sentido, destacaron el caso de Gonzalo Gómez Sieso que consta como afectado pese a estar probado que tenía el virus antes de operarse. Tampoco se ha tenido en cuenta que no se encontrará un solo pinchazo en su cuerpo, que ignorase que estaba infectado por VHC, o que ninguna analítica de opiáceos en sangre, orina y pelo fueran positivas. Asimismo, lamentaron que no se haya podido establecer una comparación del estudio genético con un laboratorio independiente, y lo achacaron a que el informe genético y epidiológico "están hechos para justificar una hipótesis que no es real", basada en la acusación de que el contagio procede de una sola fuente. "Por esto había que condenarle, y porque no había otra manera de pagar a un numero razonable de afectados; ya que es mejor pagar a 300 que a 24.499, que son el número de positividades de VHC que se detectaron entre 1993 y 1998 en Valencia , de los cuales más de 4.000 se detectaron en la clínica La Salud", explicaron.
Fuente: www.lasprovincias.es |